Trámites a realizar después de un fallecimiento

Índice de Contenidos

Los trámites a realizar cuando se produce un fallecimiento son varios y conviene conocerlos para que sean ágiles. Este artículo quiere proporcionarte una guía acerca de los pasos a dar, pese a que en Proxima Serveis Funeraris, nos podemos encargar de todos ellos con nuestro servicio de gestoría y tramitación de herencias.

Trámites a realizar

El fallecimiento de un allegado es siempre una situación complicada,  pero mucho más si no sabemos cómo proceder. Hay una serie de pasos cronológicos que se deben seguir y que es bueno conocer.

La mayoría de las veces, la funeraria te asesorará en la parte inicial, la que se desarrolla inmediatamente después del fallecimiento. En pocas horas hay que gestionar y tomar decisiones importantes, por lo que el acompañamiento de la funeraria es muy importante. 

En el caso de disponer de un seguro de decesos, será el Agente de Asistencia de la compañía quién te ayudará en estos momentos.

Los primeros trámites son:

Disponer del certificado médico de defunción

El certificado médico de defunción (CMD) es el primer documento que necesitamos. Sin él, no podremos realizar ningún otro trámite. 

Si el fallecimiento se ha producido en un hospital, socio sanitario o residencia de la tercera edad, será el personal médico que ha estado atendiendo al fallecido el que emitirá dicho certificado. 

Si el fallecimiento se ha producido en un domicilio será el médico de urgencias quien se desplazará al domicilio para certificar la defunción y su causa.

En aquellos casos que la muerte se haya producido por una causa violenta, accidente o bien que el médico no vea claro el motivo de la defunción (muerte judicial), intervendrá el Juzgado de Guardia y el médico forense será el responsable de la certificación y causa de la defunción.

El CMD deberá contemplar el nombre completo del fallecido, número de DNI, fecha de nacimiento, lugar de defunción, fecha y hora del óbito y la causa. En el mismo documento debe constar el nombre del médico que certifica, el número de colegiado y la firma del facultativo. 

Inscribir la defunción en el Registro Civil

La inscripción de la defunción en el Registro Civil es otro de los pasos que hay que dar. En este caso, conviene señalar que se tendrá que aportar el CMD  junto con el DNI o pasaporte. Este trámite se deber realizar en el Registro Civil del lugar dónde se ha producido la defunción.  

Una vez el Registro Civil compruebe los datos, emitirá una licencia de enterramiento firmada por el juez, que permitirá enterrar o incinerar una vez hayan transcurrido un mínimo de 24 horas desde el fallecimiento.

De todos estos trámites suele encargarse la funeraria contratada.

Organizar el sepelio

La organización del sepelio es, probablemente, el acto más complejo, ya que se deberán tomar decisiones en poco tiempo de cómo queremos o pensamos que hubiera querido el fallecido que fuera su funeral. En estos casos, si el fallecido ha dejado por escrito sus últimos deseos en un Testamento Vital, nos ayudará a que el proceso sea más ágil. También, si el fallecido disponía de un seguro de decesos, la toma de decisiones nos resultará más sencilla.

Toda la organización la realizará la funeraria, siguiendo las instrucciones de la familia. Tienes que saber que las empresas de servicios funerarios, te podrán acompañar y explicarte las diferentes opciones que hay. 

También tendrás que pensar, a qué personas tienes que comunicar la defunción para que, si así lo desean, puedan despedirse por última vez.

Siempre es aconsejable que antes de decidir si incinerar o inhumar, hacer velatorio, ceremonia religiosa o laica, flores, recordatorios etc., tomes estas decisiones en base a lo que crees que le gustaría a la persona fallecida, y así puedas organizar una despedida como él o ella hubiera querido.

Obtención de las partidas literales de defunción

Pasados unos días desde la inscripción de la  defunción en el Registro Civil, este emitirá la partida literal de defunción. El Registro Civil  suele entregar 3 o 4 copias para que la familia pueda realizar diversos trámites como:

Solicitar el Certificado de Últimas Voluntades

La solicitud del Certificado de Últimas Voluntades permite saber si el fallecido dejó o no testamento. Y es un paso imprescindible para abrir el proceso de sucesión. No podrás solicitarlo hasta que hayan transcurrido 15 días hábiles del fallecimiento.

El documento, emitido por el Ministerio de Justicia, nos facilitará información sobre si hay testamento y dónde está registrado. En el caso que no hubiera testamento, el documento dará fe de ello y se deberá iniciar el proceso de sucesión que estipule la legislación vigente.

Certificado de seguros con cobertura de fallecimiento

Este certificado nos dirá si el fallecido disponía de algún contrato de seguro en vigor con cobertura de fallecimiento y con qué entidad aseguradora. Este certificado se suele solicitar junto con el Certificado de Últimas Voluntades.

Baja fallecido en la Seguridad Social

También será necesario comunicar el fallecimiento a la Seguridad Social para que proceda a la baja en sus registros.

Será la Seguridad Social quien asignará, si corresponde, los diferentes tipos de pensión de viudedad, orfandad, etc.

Testamento y declaración de herederos

Una vez tengamos el Certificado de Últimas Voluntades sabremos qué notario tiene la copia del último testamento, por lo que podremos empezar a tramitar la herencia.

Si el fallecido no hubiese dejado testamento, se haría una declaración de herederos y así determinar quiénes son los herederos legales. Estos trámites se deberán realizar con un notario.

Proceder al reparto de los bienes 

El reparto de los bienes es el último paso antes de que se dé por finalizado el proceso de sucesión. Si todos los herederos están de acuerdo, se procederá a asumir la propiedad de los bienes y los activos, así como las cargas asociadas, en la proporción que corresponda.

Hay que indicar que, una vez que se haga el cambio de nombre, corresponde también liquidar el Impuesto de Sucesiones. Este va a depender del territorio, y oscila mucho, desde ser simbólico a suponer varios miles de euros. Por lo tanto, es sumamente importante consultar cuál es el coste que habrá que asumir en cada caso.

Conclusión

Los trámites en el fallecimiento a posteriori implican una cierta complejidad, pero no está de más conocerlos para que los procesos sean lo más rápidos (y menos traumáticos) posibles.

En Proxima Serveis Funeraris nos podemos encargar de realizar todos estos trámites, sin coste alguno para la familia.

Artículos relacionados