El fallecimiento de un ser querido da lugar a un duelo que tarda un tiempo en superarse. A fin de poder despedir a los familiares en un ambiente de tranquilidad y comenzar el duelo, la legislación reconoce unos días de permiso laboral remunerado. Por ello, es importante que conozcas el grado de consanguinidad y los días de permiso que te corresponden para que no te ausentes más tiempo del debido.
Grado de consanguinidad y días de permiso: su evolución legal
La primera regulación de los permisos retribuidos, entre los que se incluyen los derivados del fallecimiento de familiares, se hizo en la versión del Estatuto de los Trabajadores de 1980. Aunque la norma ha ido cambiando y actualizándose con el paso del tiempo, se ha mantenido el sistema de días libres en caso de pérdida de un familiar.
El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores señala que todos los empleados tienen derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración:
- Dos días por el fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Cuatro días si hay que hacer un desplazamiento.
Este permiso tiene su fundamento en el impacto emocional que supone la pérdida de un familiar cercano. Así como en la necesidad de disponer de algo de tiempo libre para poder asistir al funeral, atender a la familia, etc.
El Estatuto de los Trabajadores, que tiene vigencia a nivel nacional, marca el mínimo legal. Es decir, en ningún caso el permiso por fallecimiento de una familiar puede ser de menos de dos días. Sin embargo, los convenios colectivos pueden ampliar este plazo. Por eso, en Cataluña, algunos trabajadores tienen derecho a disfrutar de un permiso retribuido algo más largo si pierden a un familiar directo.
El grado de parentesco
El Estatuto de los trabajadores habla de grados de consanguinidad y de afinidad:
- La consanguinidad es el parentesco que surge por vínculo de sangre.
- La afinidad, por su parte, surge como consecuencia del vínculo conyugal o de pareja.
También hay que tener en cuenta los grados, que se cuentan por generaciones. De este modo, cada generación representa un grado. Así, son parientes por consanguinidad de primer grado los padres y los hijos, y de segundo grado los hermanos, los abuelos y los nietos.
En cuanto a la afinidad, son parientes de primer grado por afinidad los suegros, los yernos y las nueras. De segundo grado son los cuñados, los abuelos del cónyuge y los nietos del cónyuge.
Ejemplo práctico
Si fallece el padre de un trabajador, este tiene derecho a dos días de permiso remunerado porque se trata de un pariente de primer grado de consanguinidad. Si quien fallece es el abuelo, también tiene el mismo permiso, porque es un pariente de segundo grado de consanguinidad.
En la legislación, el grado de parentesco (primero o segundo) no afecta al número de días de permiso, que son siempre dos salvo que tenga que haber un desplazamiento. Si el parentesco es de tercer o cuarto grado, aunque sea por consanguinidad, ya no se tiene derecho a un permiso retribuido. Si el trabajador desea asistir al funeral de su familiar, tendrá que pedir un día libre, por ejemplo, gastándolo de sus vacaciones.
¿Cómo se computan en el grado de consanguinidad los días de permiso?
Este tema ha suscitado algunas dudas que han tenido que ser resueltas por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Actualmente, se entiende que el permiso retribuido empieza a contar el primer día laborable para el trabajador, no desde el día del fallecimiento si este se produce en un día que no es laborable para el empleado.
Por ejemplo, si un empleado que trabaja de lunes a viernes pierde a su madre un sábado, su permiso de dos días abarcaría el lunes y el martes. Por el contrario, si trabaja de lunes a sábado, entonces sus días de permiso serían el sábado y el lunes.
Es la sentencia del Tribunal Supremo 257/2020 la que ha remarcado que los días de permiso son laborables, no naturales.
En caso de que el fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado se produzca estando el empleado de vacaciones, esto no interrumpe el período vacacional. Es decir, que no se disfrutan los días de permiso retribuido. No obstante, algunos convenios colectivos sí han incluido mejoras en esta materia.
¿Cuándo se considera que hay desplazamiento?
El permiso pasa de dos a cuatro días cuando el trabajador se tiene que desplazar fuera de su lugar de residencia habitual para acudir al entierro. Aunque el Estatuto de los Trabajadores no señala una distancia concreta, la jurisprudencia ha entendido que debe tratarse de un viaje de relevancia (atendiendo a la distancia, el tiempo o los medios). Normalmente, se entiende que se ha hecho un desplazamiento si hay que recorrer más de 50-70 kilómetros, o si hay que hacer un cambio de provincia o de comunidad autónoma.
Es especialmente importante revisar qué dice el convenio colectivo aplicable, porque algunos de ellos sí indican qué se entiende por desplazamiento.
Como norma general, no se considera que hay desplazamiento si:
- El fallecimiento o sepelio se produce en la misma localidad o muy cerca del domicilio del trabajador.
- El trabajador no se traslada físicamente para el sepelio o para estar con sus familiares, aunque el fallecido residiera lejos.
¿Cómo justificar un permiso por fallecimiento de familiar?
La empresa no puede denegar este permiso retribuido y, en un primer momento, no va a exigir al trabajador que demuestre el fallecimiento. La justificación documental se presenta más tarde, pero lo antes posible. Para ello se pueden aportar documentos como el certificado de defunción expedido por el Registro Civil, esquelas y la documentación que acredita el grado de parentesco, como el libro de familia.
Si se ha realizado un desplazamiento, conviene aportar justificantes del viaje, como los tickets de gasolina y peajes, los billetes de tren o cualquier documento que acredite que se ha estado en el lugar del fallecimiento o del sepelio.
Lo recomendable para no tener problemas es:
- Comunicar el fallecimiento a la empresa lo antes posible.
- Señalar si habrá o no desplazamiento.
- Presentar la documentación que acredita el fallecimiento y el parentesco cuanto antes mejor.
- Guardar y presentar los documentos que justifican el desplazamiento.
Conclusión
El grado de consanguinidad y los días de permiso están estrechamente ligados, porque si no es una consanguinidad de primer o segundo grado no se tiene derecho a un permiso retribuido. Dado que en estos casos el tiempo apremia, si necesitas ayuda para organizar un funeral personalizado de forma rápida, puedes contar con nosotros.