Días por fallecimiento en Barcelona: derechos y trámites clave

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La pérdida de un ser querido es un momento especialmente duro. Por eso, la legislación recoge entre los permisos laborales remunerados los días por fallecimiento. Un período de tiempo durante el que el trabajador se puede ausentar de forma justificada de su trabajo, sin perder su derecho al salario.

¿Por qué se conceden días de fallecimiento?

En las últimas décadas se ha avanzado hacia una concepción humanista del trabajo. Esta reconoce que las personas son el centro de las decisiones laborales, que tienen que enfatizar su desarrollo integral y bienestar. Es decir, que los empleados son mucho más que «mano de obra»: son personas con necesidades físicas y emocionales que deben ser atendidas por las empresas en las que prestan sus servicios.

Se concibe al trabajador como una persona que se integra en una red de relaciones afectivas dentro y fuera del trabajo. Por eso, cuando hay alteraciones graves en esa red de relaciones, como la muerte de un familiar, debe haber una respuesta efectiva por parte de la empresa. De esta idea han ido derivando los diferentes permisos retribuidos que la legislación ha recogido en los últimos años, como los días por fallecimiento

Este permiso se ha configurado como una herramienta que busca un buen equilibrio entre la productividad industrial y empresarial, y el necesario respeto a los tiempos de duelo.

Los días por fallecimiento en el Estatuto de los Trabajadores

La competencia en materia laboral es estatal, esto es, es el Estado el que establece la normativa básica que deben respetar todas las empresas.

La norma más importante en materia de derechos y obligaciones laborales es el Estatuto de los Trabajadores (ET), y en su artículo 37 se regula el permiso por fallecimiento de familiares. En concreto, el artículo 37.3 b) establece que, previo aviso y justificación, el trabajador se puede ausentar del trabajo sin perder derecho a su remuneración, por fallecimiento de un familiar. El plazo general es de dos días por la pérdida del cónyuge, la pareja de hecho y los parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad. 

Como novedad, la legislación se ha adaptado a la nueva realidad social y también reconoce los días por fallecimiento en caso de muerte de un familiar (hasta el segundo grado) de la pareja de hecho. Lo mismo sucede cuando el fallecido convivía con el trabajador en su mismo domicilio y estaba a su cuidado, aunque no existiera entre ellos un vínculo familiar.

En aquellos casos en los que sea necesario desplazarse por motivo del fallecimiento, el plazo se amplía hasta los cuatro días. En este sentido, el ET no especifica la distancia mínima legal para entender que hay un desplazamiento; sin embargo, la jurisprudencia ha entendido que debe tratarse de un desplazamiento significativo.

¿Quiénes son los familiares de segundo grado?

Son familiares de segundo grado aquellos que están a dos niveles de parentesco de una persona. Esto puede suceder por consanguinidad (vínculo sanguíneo directo) o por afinidad (vínculo con la familia del cónyuge o la pareja).

Con base en esto, el trabajador tiene derecho a dos días de permiso retribuido en caso de fallecimiento de:

  • Sus abuelos.
  • Sus hermanos.
  • Sus nietos.
  • Los abuelos de su cónyuge.
  • Los hermanos de su cónyuge.
  • Los nietos de su cónyuge.
 

La ley especifica que el permiso se concede en el caso de fallecimiento de familiares de «hasta» segundo grado. Por lo tanto, siempre existe este derecho cuando muere un familiar de primer grado por consanguinidad o afinidad: padres del trabajador, sus hijos, los padres de su pareja o sus hijos.

Consideraciones generales sobre el permiso por fallecimiento en el ET

Este es un permiso retribuido, de modo que el trabajador no pierde parte de su salario por ausentarse unos días. En paralelo, hay que tener en cuenta que el cómputo de los días se hace en días naturales (se incluyen los sábados, los domingos y los festivos). 

Disfrutar de los días por fallecimiento es un derecho del trabajador y en ningún caso se puede sustituir por días extra de vacaciones o por compensación económica.

Por otro lado, el convenio colectivo puede ampliar el número de días a disfrutar, incluir a otros familiares o determinar que el cómputo se hace atendiendo únicamente a días laborables.

Aviso al empleador

El Estatuto de los Trabajadores establece como uno de los requisitos para disfrutar de este permiso avisar al empleador, pero no matiza cómo o cuándo. La jurisprudencia ha determinado que el aviso debe hacerse lo antes posible una vez que se conoce el fallecimiento.

Aplicando el principio de buena fe contractual que aparece recogido en el artículo 20 del ET, el trabajador debe comunicar el fallecimiento en un plazo razonable. Se entiende que se respeta dicho principio cuando avisa el mismo día del fallecimiento o en cuanto le sea posible.

En cuanto al aviso, se puede hacer a través de cualquiera de los medios de comunicación habilitados por la empresa. La manera más habitual es hacer una llamada de teléfono, enviar un correo electrónico o un mensaje de texto. Lo más recomendable es utilizar un medio escrito, para que quede constancia de la fecha y hora en que se avisó. 

Justificación documental

Una vez dado el aviso, la empresa ya sabe que su trabajador se va a ausentar, pero este todavía debe cumplir un requisito más. Para evitar fraudes, cuando se reincorpore al trabajo tiene que aportar una prueba objetiva del motivo de la ausencia.

La legislación no detalla cuáles son los documentos válidos para demostrar el fallecimiento de un familiar, pero la jurisprudencia ha admitido los siguientes:

  • Certificado médico de defunción.
  • Certificado de la inscripción del fallecimiento en el Registro Civil (tarda unos días).
  • Esquela oficial o documentación de la funeraria.
  • Documento que acredite el parentesco si este no está claro: libro de familia, certificado de nacimiento, etc.
  • Justificante de asistencia al funeral emitido por la funeraria.

Consejos para acceder a los días por fallecimiento sin problemas

Si has perdido a un familiar, sigue estas pautas para no tener problemas en el trabajo:

  • Comprueba que el grado de parentesco con el fallecido es suficiente como para tener derecho a un permiso retribuido.
  • Avisa a la empresa en cuanto tengas noticia del fallecimiento.
  • Céntrate en superar el duelo y en estar con tu familia en estos momentos tan complicados.
  • Reincorpórate al trabajo en la fecha prevista.
  • Presenta un documento que justifique el fallecimiento.
  • Si tras tu reincorporación laboral tu estado ánimo no es el adecuado, valora ponerte en manos de especialistas en duelo.

Conclusión

Los días por fallecimiento en Barcelona y en el resto de España son pocos, pero suficientes para poder participar en el funeral de un ser querido. Otra cosa es la superación del duelo, que puede llevar mucho más tiempo. Si necesitas ayuda para organizar la despedida, estamos aquí para ti.

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