Cómo manejar los asuntos legales y financieros tras el fallecimiento de un ser querido

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Tras la pérdida de un ser querido no solo hay que superar el duelo, también hay que hacer frente a una serie de trámites. Por eso, es importante conocer cuáles son los asuntos legales tras el fallecimiento y las cuestiones financieras que hay que tener en cuenta.

Trámites inmediatos

Nada más producirse la muerte hay dos trámites administrativos que han de llevarse a cabo para poder practicar el entierro o la incineración. Se trata, por un lado, de la expedición del Certificado Médico de Defunción (CMD), que acredita el día, la hora y la causa de la muerte de la persona.

Por otro lado, se lleva a cabo la inscripción de la defunción en el Registro Civil, y se expide un certificado literal que va a ser necesario en la mayoría de los trámites que habrá que hacer después.

Pensiones

Es posible que existan familiares que tengan derecho a una pensión pública destinada a paliar la merma de ingresos que supone la pérdida de su ser querido.

En el ordenamiento jurídico español, se reconoce este derecho a:

  • Cónyuge viudo.
  • Pareja de hecho.
  • Hijos hasta los 21 años (hasta los 25 en algunos casos).
  • Familiares que convivían con el fallecido y dependían económicamente de él.
 

Las pensiones de viudedadorfandad y a favor de familiares se pueden pedir en cualquier momento, pero se aconseja hacerlo antes de pasados tres meses del fallecimiento para cobrar todos los atrasos.

Certificado de últimas voluntades y seguros de vida

Para poder resolver los asuntos legales del fallecimiento, especialmente los relacionados con la herencia, una de las primeras cosas que hay que hacer es pedir al Ministerio de Justicia un certificado de actos de últimas voluntades. En la actualidad, esto se puede hacer de forma telemática

Este documento aporta información sobre si el finado otorgó o no testamento y, en caso de haberlo hecho, indica quién es el notario que lo tiene. También incluye información en torno a la existencia de seguros de vida.

Pedir el testamento / declaración de herederos

Si del certificado de últimas voluntades se desprende que el fallecido tenía testamento, hay que acudir al notario con dicho certificado para solicitar una copia. En su defecto, hay que acudir igualmente al notario, pero para hacer una declaración de herederos.

Este es un documento que acredita quienes son las personas llamadas a la herencia, partiendo de la base de lo que determina el Código Civil en cuanto a los herederos.

Aceptación y reparto de la herencia

Identificados los herederos, se realiza también ante notario el trámite de aceptación de la herencia y el reparto de los bienes. Esto da lugar a cambios de titularidad en los bienes y puede generar obligaciones fiscales como el pago de la plusvalía municipal si se han heredado inmuebles de naturaleza urbana.

Si alguno de los herederos no desea recibir lo que le corresponde, es en este momento cuando debe manifestarlo de manera formal ante el notario. Constará entonces su renuncia y quedará exento de obligaciones como el pago de impuestos derivados de la herencia.

Informar a los bancos

Mientras se va haciendo todo el papeleo anterior, hay que reunir la información financiera del fallecido para conocer cuántas cuentas bancarias había, saldos, inversiones, estado de las deudas, etc.

En este punto, hay que informar a las entidades bancarias para que inicien el procedimiento de testamentaría. Esto evita que se puedan cometer fraudes, porque una vez iniciado el proceso nadie podrá acceder a ese dinero hasta que no se haya arreglado la herencia.

Gestionar las deudas, esencial entre los asuntos legales del fallecimiento

Si el fallecido tenía deudas pendientes de abono, hay que informar de su muerte a los acreedores. En algunos casos, puede que exista un seguro que, tras la muerte, cubra la cantidad pendiente de pago, pero en otros habrá que hacer frente a la deuda. Para ello, se puede hacer uso directamente de los bienes que integran la herencia yacente, o pueden los herederos pagar lo adeudado con sus propios bienes y luego pedir su devolución a cuenta de su participación en la herencia.

Presentación de la declaración de la Renta

Si el fallecido estaba obligado a presentar la declaración de la Renta, los herederos deben presentar la correspondiente declaración, tomando como día de devengo el de la muerte. Este trámite se hace dentro de la siguiente campaña de la Renta.

La particularidad es que, en este caso, debe ser una declaración individual. Solo es posible presentar una declaración conjunta de todos los miembros de la unidad familiar, incluyendo al finado, si la muerte se produjo el 31 de diciembre.

Liquidar el Impuesto de Sucesiones

Incluso en aquellos casos en los que no corresponde pagar nada, es obligatorio liquidar el Impuesto de Sucesiones en un plazo de seis meses a contar desde el fallecimiento. Si dentro de ese plazo no se han resuelto las cuestiones relativas a la herencia, lo que se puede hacer es solicitar un aplazamiento a Hacienda.

Dar de baja servicios

Si el fallecido tenía contratada una línea de móvil u otros servicios que ya no son necesarios, con el correspondiente certificado de defunción cualquiera de los herederos puede tramitar su baja. 

Gestionar la herencia digital

Aunque no es esencial, también es importante decidir qué se va a hacer con la herencia digital que deja el fallecido: cuentas de correo electrónico, datos en la nube, perfiles en redes sociales, etc.

Los asuntos legales del fallecimiento pueden ser complejos en algunos casos, pero no son difíciles de solucionar si se cuenta con el acompañamiento especializado. De igual manera, si necesitas ayuda para organizar la despedida de un ser querido, en Proxima Serveis Funeraris estamos a tu disposición.

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