La defunción de un ser querido en el domicilio puede ocurrir debido a una enfermedad terminal o la edad avanzada. En estos casos, es importante conocer los trámites administrativos necesarios para actuar con rapidez y evitar complicaciones.
Pasos a seguir ante un fallecimiento en el domicilio
Cuando una persona fallece en casa, existen dos escenarios posibles:
- Fallecimiento esperado: Si el fallecido estaba bajo tratamiento médico, se debe contactar con el médico de cabecera para que certifique la defunción.
- Fallecimiento inesperado: Si la causa de la muerte no es evidente, se debe avisar a la policía. Posteriormente, un juez determinará la realización de una autopsia.
Certificado Médico de Defunción (CMD)
Para proceder al traslado del cuerpo del domicilio al tanatorio, es imprescindible contar con el Certificado Médico de Defunción. Este documento oficial certifica la muerte y su causa. Si existen dudas sobre las circunstancias del fallecimiento, se deberá realizar una autopsia, que se llevará a cabo en el Instituto de Medicina Legal correspondiente, para determinar la causa exacta de la muerte.
Hasta que se obtengan los resultados, el cuerpo no puede ser trasladado ni inhumado. Este procedimiento es obligatorio cuando la muerte es súbita, violenta o de causa desconocida, garantizando que no haya indicios de un posible delito o negligencia.
Contacto con la aseguradora o funeraria
La obtención del CMD suele ser rápida, pero puede retrasarse si el médico de cabecera no está disponible o simplemente no puede desplazarse al domicilio. En estos casos, las funerarias ofrecen un servicio de certificación a domicilio con un médico forense autorizado.
En cualquier caso, una vez que se ha obtenido el certificado, los familiares pueden empezar con los trámites para despedirse de su ser querido. En resumen, los familiares deberán:
- Contactar con la aseguradora si el fallecido tenía un seguro de decesos. La compañía se encargará de la gestión del velatorio y del sepelio (inhumación o cremación), con todos los trámites legales necesarios.
- Contratar una funeraria si no había seguro de decesos. En este caso, son los familiares los que deben gestionar por su cuenta los trámites para la organización del funeral. Lo más sencillo es optar por una funeraria que ofrezca un servicio integral.
En ambos casos hay que informar a la funeraria de la dirección del domicilio, y de si se cuenta con el CMD para proceder con la recogia y el traslado del cuerpo al tanatorio. Una vez retirado el cuerpo, y con más tranquilidadl será el momento de decidir el tipo de sepelio.
Organización del funeral y sepelio
Finalizados los trámites iniciales, se debe planificar el funeral y el sepelio. En España, la legislación establece que el sepelio debe realizarse entre 24 y 48 horas después del fallecimiento. En caso de necesitar una prórroga, se deberá aplicar un procedimiento sanitario especial al cuerpo.
Certificado de Últimas Voluntades y gestión de herencias
Tras el funeral, los familiares deberán gestionar la herencia del fallecido. Para ello, es necesario solicitar el Certificado de Últimas Voluntades a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. Este documento puede solicitarse después de 15 días hábiles desde el fallecimiento y confirma si el fallecido dejó testamento.
- Si hay testamento, el certificado indicará la notaría en la que se encuentra registrado.
- Si no hay testamento, los herederos deberán realizar una declaración de herederos para proceder con el reparto de bienes.
Es importante gestionar estos trámites con prontitud, ya que el plazo máximo para pagar el Impuesto de Sucesiones es de seis meses desde la defunción.
Conclusión
El fallecimiento en un domicilio requiere una rápida toma de decisiones. Por ello, se recomienda anticiparse y solicitar información sobre servicios funerarios con antelación. Contar con un plan previo evitará decisiones apresuradas y permitirá gestionar el proceso con mayor tranquilidad.
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