Trámites a realizar antes de una defunción

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Normalmente, los artículos sobre trámites a realizar antes de una defunción suelen centrarse en el momento posterior al óbito. Sin embargo, sí que hay una serie de pasos que es recomendable dar antes, si es posible. Aquí los describimos con más detalle.

Trámites por fallecimiento de una persona: los pasos que hay que dar antes

Los trámites por fallecimiento, cuando son con anterioridad, tienen que ser realizados por la persona afectada. Eso sí, hay que señalar que es obligatorio que esté en plena capacidad de obrar, es decir, que no haya ninguna incapacitación. 

Es comprensible que éste sea un paso complicado, de manera que los pasos que indicamos son orientativos. En ocasiones, no existe ni la lucidez necesaria por los padecimientos ni el tiempo material para llevarlos a cabo. Ahora bien, sí que existen algunos trámites que, la mayoría de las veces, se pueden hacer con antelación y sin que estés enfermo. 

Los pasos más importantes a llevar a cabo al respecto, de forma preventiva, son los siguientes. Toma nota:

Recopilar toda la información necesaria para cuando corresponda iniciar los trámites por fallecimiento

La recopilación de la información sobre tus bienes y patrimonio en una carpeta es ideal para hacer las cosas más fáciles. Hay que destacar los siguientes documentos, para resolver dudas:

      • Documento de identificación, DNI, TIE o pasaporte, en su caso. Esta documentación será básica para gestionar el fallecimiento y registrarlo en el Registro Civil. Y, sin registrar el fallecimiento, no es posible poner en marcha el proceso de sucesión.

      • Escrituras de las propiedades inmobiliarias y títulos de propiedad de otros bienes. La idea, en definitiva, es hacer más fácil la prueba de que esa propiedad o propiedades son tuyas y los derechos sobre ellas de tus herederos.

      • Cuentas corrientes disponibles, así como depósitos de otra clase o planes de pensiones. Recuerda que, a efectos de liquidar el Impuesto de Sucesiones, esta información es de gran relevancia.

      • Seguros de decesos y de vida. Este punto es esencial para acelerar los trámites del sepelio, en caso de que exista.

      • Partida de nacimiento y certificado de boda. Una vez más, esta circunstancia es importante si tienes un cónyuge, pues este tendrá derechos hereditarios o de usufructo, según el caso. 

      • Las contraseñas y claves de acceso a los correos electrónicos, redes sociales, blogs o páginas web. En definitiva, toda la información digital. Esto ahorrará muchos engorros a tus herederos.

      • Cualquier otro documento personal que desees que tengan tus herederos. Aquí se incluirán libros o diarios personales, si es el caso. 

    La idea es que esa información esté a disposición de una persona. Ésta puede ser un abogado o un familiar de máxima confianza, pero asegúrate de que esta persona conoce la ubicación de todos los documentos. 

    Hacer testamento vital

    El Testamento Vital es un documento que permite poner límites acerca del tipo de tratamiento que se quiere recibir y las exequias. Por esta razón, es valioso dejar claras estas cosas antes, porque ahorrarás dudas y sufrimientos a tus familiares. Existe una regulación estatal, que es la Ley 41/2002, del testamento vital. Ahora bien, hay que señalar que esta es una cuestión que depende de cada Comunidad Autónoma.

    En primer lugar, en el testamento vital puedes decidir si estás dispuesto a recibir tratamiento en el caso de enfermedades terminales. Por ejemplo, si se desea recibir o no tratamiento paliativo y hasta qué punto. Además, puedes hacer constar si quieres recibir tratamientos experimentales. Otro caso es el de las cirugías, que también se pueden restringir en caso de que se pierda la conciencia. En definitiva, esta es una forma de evitar un sufrimiento innecesario. Finalmente, se puede indicar si deseas que tu cuerpo lo pueda utilizar la ciencia o si quieres donar órganos. En definitiva, todo lo referente al tratamiento de tu cuerpo en términos médicos o científicos. 

    La segunda vertiente de este documento es la de cómo se quieren gestionar las exequias. Por ejemplo, puedes hacer constar cómo quieres que te vistan y organizar tu sepelio, incluyendo si deseas o no servicios religiosos u otro tipo de despedida. También, puedes señalar si deseas ser inhumado o incinerado. Y, por qué no, también hacer constar si deseas que suene alguna música especial o que se ponga algún símbolo.

    Hacer testamento

    El testamento, como consejo general, se tiene que otorgar cuanto antes. Dicho esto, estás a tiempo de hacerlo en cualquier momento antes de tu fallecimiento, siempre que estés en plenitud de facultades. Eso sí, piensa que es un documento distinto del testamento vital y que se otorgará ante notario.

    El testamento tiene que indicar cuál va a ser la distribución del patrimonio. En este caso, conviene hacer constar los bienes y cuentas corrientes en el inventario, así como todos los bienes de valor. Por otra parte, tienes que indicar quiénes son tus herederos y qué parte del patrimonio deseas que tengan. Recuerda que, aunque tienes un cierto margen, lo que dispongas nunca puede contravenir los mínimos de legítima que indican el Código Civil y los distintos Derechos Forales. 

    Lo ideal es que el testamento se haga cuando consideres que hay un cierto patrimonio que repartir. Ten en cuenta que, si lo has hecho antes, estás a tiempo de modificarlo en cualquier momento. En caso de que haya cambios, prevalecerá siempre la última versión protocolizada. Esto es bueno en el caso de que se haya dado un cambio de circunstancias que merezca una revisión. 

    Finalmente, conviene señalar que, en caso de no hacer testamento, la situación para los herederos será más compleja. Primera, porque se verán obligados a hacer una Declaración de Herederos y se prolongarán los plazos. En segundo lugar, porque solo heredarán los herederos forzosos, no aquellos que tú quieras de forma expresa. 

    Hacer testamento digital

    Hoy la inmensa mayoría de las personas tienen una cuenta de correo electrónico, así como perfiles en redes sociales, blogs o incluso páginas web. Un vacío de difícil asignación es qué se hace con toda esta información cuando fallece una persona. No nos engañemos: es traumático ver el perfil de un familiar fallecido que salta automáticamente en Facebook. 

    El testamento digital busca, precisamente, que se puedan cerrar estos perfiles autorizando a un tercero a tratar con los proveedores de servicios. Para eso, es necesario que hagas un documento ante notario haciendo constar tu información digital, contraseñas y persona designada para que se encargue de hacer los trámites; esta persona sería una especie de albacea, y puede ser un abogado o un allegado. La idea, en definitiva, es que esta información se pueda borrar, ejerciendo el derecho al olvido. También, si lo deseas, puedes hacer que se incluya un recordatorio digital durante un tiempo o una despedida.

    Este documento es muy útil y te recomendamos que lo hagas si tienes el suficiente tiempo para ello. Sobre todo por su valía emocional, ayudarás a las personas que quieres. 

    Informar a la familia si tenemos algún seguro de vida o de decesos para agilizar los trámites por fallecimiento

    Es cierto que el tabú ante la muerte es uno de los problemas recurrentes. Pero, una vez asumida esta cuestión, puedes hacer algo para facilitarle las cosas a tu familia, y es decirle si tienes algún seguro de vida o de decesos. En caso afirmativo, estos podrán reclamarlo cuando se produzca el óbito y evitarás problemas y confusiones. Lo mismo se puede hacer, igualmente, con la información documental de que dispongas. 

    Conclusión

    Los trámites por fallecimiento, si se hacen antes, pueden facilitar mucho las cosas a tus seres queridos. Existen empresas funerarias profesionales como Proxima Serveis Funeraris que se encargarán de gestionar esta situación conforme a los deseos de la familia. 

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