El procedimiento para la exhumación de restos en Barcelona sigue una normativa clara, que está definida en el Decreto de Policía Sanitaria Mortuoria de Cataluña. En este artículo señalamos las distintas fases y los documentos necesarios.
Exhumación de restos en Barcelona: procedimiento legal y consideraciones familiares
Una exhumación de restos en Barcelona se puede hacer por petición de parte o por orden judicial y supone extraerlos de la sepultura, panteón o nicho en el que estuvieran. En cualquier caso, es obligatorio seguir un protocolo y fases para que se cumplan todas las etapas. Además, en Barcelona no se hacen exhumaciones en verano salvo por orden judicial, entre el 24 de junio y el 30 de septiembre. Estos son los pasos que se tienen que seguir para las exhumaciones:
1. Exhumación de restos en Barcelona: solicitud de parte u orden judicial
La solicitud se realizará a petición de parte a la sociedad gestora de los cementerios, Cementiris de Barcelona S.A. (CBSA), siempre que hayan pasado un mínimo de dos años desde la inhumación y la causa del fallecimiento no haya sido una enfermedad altamente infecciosa. Para ello, hay que aportar la identificación de las personas solicitantes, el título de la sepultura, alegar el motivo y aportar la partida de defunción. En cadáveres de menos de 5 años es necesaria una autorización sanitaria que pueden pedir los familiares directos o representantes legales del fallecido. Obviamente, hay que abonar la solicitud a CBSA, que cobra unas tasas.
La segunda posibilidad es que sea un juzgado el que ordene realizar la exhumación. En este caso, es suficiente con la resolución del juez y el proceso se puede acelerar de forma importante porque no sería necesario que pasasen dos años desde el entierro. Eso sí, la exhumación tiene que estar motivada, generalmente para resolver dudas de paternidad o para la investigación de delitos.
Finalmente, el propio personal del cementerio puede solicitar la exhumación de los restos mortales. Esto puede resultar extraño, pero, por ejemplo, se da en casos de impago reiterado de la sepultura porque el espacio se puede ocupar de nuevo. En este caso, el cementerio solicita la exhumación para cremar los restos o trasladarlos a una fosa común.
2. Autorización administrativa del cementerio
La autorización administrativa es imprescindible para realizar la exhumación si se hace a petición de parte y la puede dar CBSA si se cumple con toda la documentación y limitaciones establecidas anteriormente. Cuando hay una orden judicial, CBSA únicamente tiene que darse por enterada y facilitar los trámites para que se ejecute la exhumación.
Este trámite permite que se programe la exhumación, notificándolo a las partes interesadas. Si hay que autorizarla y el cementerio decide, se puede fijar un día y una hora; si es por orden judicial, se puede proponer una opción, pero la última palabra siempre la tendrá el juzgado.
3. Realización de la exhumación
La exhumación solo puede hacerla personal autorizado: una funeraria o los trabajadores del cementerio. Si hay algún tipo de riesgo sanitario (cadáveres de menos de 5 años), también intervendría de oficio el Departament de Salut de la Generalitat de Cataluña o el juzgado correspondiente. En una exhumación, tiene que estar un funcionario público que vele que el tratamiento del cuerpo o los restos se haga de forma profesional y respetuosa. Posteriormente, se extenderá acta haciendo constar día, hora, identidad del fallecido y tratamiento de los restos.
Las exhumaciones siempre se harán en horario diurno y con las autoridades correspondientes para certificar que se hacen correctamente. Dentro de lo posible, se harán con discreción para respetar los restos del fallecido. Asimismo, los restos, una vez tratados, se tienen que introducir de nuevo en el sudario o en uno nuevo.
4. Tratamiento del cuerpo
En algunos casos, la exhumación se realiza para tomar muestras de ADN o comprobar circunstancias que ayuden a esclarecer delitos. En este caso, el cadáver tiene que tratarse ante médicos forenses y autoridades judiciales. Siempre que sea posible, lo ideal es extraer los restos necesarios, respetando la cadena de custodia, y proceder a la reinhumación. Además, las personas encargadas tendrán que utilizar guantes, mascarillas y manipular lo menos posible. Si no fuese posible, se tendría que hacer la diligencia en el Instituto de Medicina Legal correspondiente.
5. Traslado, cremación o reinhumación
La parte final de la exhumación puede incluir el traslado del cuerpo, la cremación o la reinhumación. En cualquiera de los tres casos, se incluirá la documentación de la cadena de custodia para garantizar la trazabilidad de los restos.
El traslado puede ser a otro columbario o al Instituto de Medicina Legal. Recordemos que, en caso de almacenar el cuerpo transitoriamente, solo puede estar en un establecimiento específicamente autorizado, como una funeraria. Esto es especialmente importante si hablamos de mover el cuerpo a otras provincias para una nueva inhumación.
La cremación implicaría solicitar autorización para realizar esta práctica. Para ello, es imprescindible el concurso de una funeraria, que se encargará de realizar los trámites administrativos. Tiene que constar el permiso por escrito porque, de lo contrario, no se pueden cremar los restos.
La reinhumación es el paso habitual, salvo que la familia señale lo contrario, después de una exhumación por orden judicial. Si la extracción de restos es simple y el objetivo es judicial, el trámite se puede hacer en pocos minutos. Ahora bien, una reinhumación por deseo de la familia puede ser más compleja si se quieren mover los restos del cementerio.
6. Pago del proceso (si procede)
El pago de la exhumación y de los traslados, cremaciones o reinhumaciones dependerá de cada caso. Salvo por orden judicial, la familia se tiene que hacer cargo de los trámites. La funeraria indicará cuáles son las tarifas y se tienen que abonar al final del servicio. El consejo que damos es consultar previamente presupuesto para no llevarse sorpresas.
Conclusión
La exhumación de restos en Barcelona tiene que cumplir con la normativa estatal, autonómica y las directrices del ayuntamiento de Barcelona. Si quieres trasladar a tu ser querido o cremarlo, en Proxima Serveis Funeraris contamos con un servicio funerario especializado, cercano y profesional, para que este momento te resulte menos complicado. Contáctanos y te ayudaremos en todo lo que necesites.


