¿Quién hereda si no hay testamento?

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Las personas somos titulares de bienes, derechos y obligaciones que cambian de titularidad con nuestro fallecimiento a través del procedimiento de sucesión. Y, si el propio interesado no ha dejado estipulado qué debe pasar con sus propiedades, estamos ante un caso de herencia sin testamento que se reparte de acuerdo con lo establecido en la ley. Te explicamos cómo proceder. 

La herencia abintestato

La herencia abintestato o intestada es la que se  produce cuando una persona fallece y no ha dejado un testamento, así como en los supuestos en los que ese testamento no dispone de la totalidad de sus bienes.

Según nuestro Código Civil, a partir de los 14 años tenemos capacidad para decidir cómo queremos que se repartan nuestros bienes tras nuestro fallecimiento. En caso de que no se haga testamento, el reparto se lleva a cabo de conformidad con lo que establece la legislación vigente.

Reparto de la herencia sin testamento

El Código Civil establece el siguiente orden en la sucesión intestada:

1. Descendientes. Los hijos del fallecido tienen prioridad para heredar y lo harán en este caso a partes iguales. Si alguno de los hijos hubiera fallecido antes que el padre o la madre que ha dejado una herencia intestada, ocupan su posición sus hijos (los nietos del causante de la herencia).

2. Ascendientes. En ausencia de descendientes, la herencia la reciben los ascendientes. Es decir, los padres o, en su defecto, los abuelos del fallecido.

3. Parientes colaterales. En defecto de todos los anteriores, la herencia se reparte entre los parientes colaterales. Corresponde en primer lugar a los hermanos y, si no los hubiera, se reparte entre otros parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.

El caso especial del cónyuge

La herencia sigue el ius sanguinis o derecho de sangre; por eso, el viudo o la viuda no puede adquirir por herencia la titularidad de los bienes de su pareja si no hay un testamento.

En defecto de testamento, si hay descendientes, quien ha enviudado lo que percibe es el usufructo del tercio de mejora. Esto implica un derecho de uso y disfrute de los bienes, pero no supone que se adquiera la titularidad de los mismos, ya que esta pertenece a los descendientes.

Si concurre el cónyuge con ascendientes, entonces tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia. Si no hay ascendientes ni descendientes, el viudo percibe el usufructo de dos tercios de la herencia.

La condición de heredero

Al no existir testamento, los llamados legalmente a la sucesión tienen que demostrar que tienen derecho a percibir los bienes del difunto. Esto se hace a través de una declaración de herederos, un documento legal que certifica el derecho a la herencia y que se otorga ante notario.

Para obtener esta declaración hay que presentar documentos que acrediten que existía un vínculo familiar con el fallecido. Por ejemplo, una partida de nacimiento.

Una vez realizado este trámite, se inventarían los bienes y las deudas que ha dejado el fallecido y se procede a su reparto de conformidad con lo que establece el Código Civil.

Conclusión

La herencia sin testamento puede resultar un poco injusta para alguien tan importante como el cónyuge. Por eso, lo mejor es hacer testamento y dejar constancia de cómo se quieren repartir los bienes. Puedes facilitarte todavía más las cosas a tu familia si también planificas tu propia despedida. En Proxima Serveis Funeraris podemos ayudarte.

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