La pérdida de un ser querido es un momento emocionalmente difícil en el que, además de afrontar el duelo, hay que llevar a cabo una serie de trámites burocráticos. Cuando se trata deherencias en Cataluña, es importante saber qué deben hacer los herederos y en qué orden.
Primeras 24 horas tras el fallecimiento
El primer paso para poder proceder al entierro o incineración es obtener un certificado médico de defunción. Este documento oficial acredita la muerte de una persona y es absolutamente esencial para los trámites que habrá que hacer después.
Si el fallecimiento se produce en el hospital, el propio centro se encarga de expedir el certificado. En el caso de que la muerte acontezca en cualquier otro lugar, serán los servicios médicos que acudan los que los expidan o, en su defecto, el forense.
Una vez que se tiene el certificado médico de defunción se inscribe el fallecimiento en el Registro Civil. Esto debe hacerse obligatoriamente en un plazo máximo de 24 horas. Cuando dicha inscripción consta, ya se puede obtener un certificado literal de defunción. Este es un documento oficial que acredita el fallecimiento a nivel legal, y es el que hará falta para hacer todos los trámites relacionados con la herencia, el cobro de pensiones, etc.
El siguiente paso es obtener una licencia de enterramiento o cremación. Si se tiene un seguro de decesos, son sus profesionales los que suelen hacerse cargo de estas gestiones. En su defecto, se puede encargar la tramitación a la funeraria, ya que la mayoría ofrecemos este servicio.
Certificado de últimas voluntades para las herencias en Cataluña
Pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento (no se incluyen sábados, domingos ni festivos), hay que pedir un certificado de actos de última voluntad al Ministerio de Justicia.
Para obtenerlo hay que presentar:
- Certificado literal de defunción expedido por el Registro Civil.
- Modelo 790 debidamente cumplimentado (disponible en la web del Ministerio de Justicia).
- Justificante del pago de la tasa.
En la actualidad, lo más rápido y sencillo es hacer la petición a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. Esto permite, además, obtener el certificado de forma instantánea.
Localizar el testamento o iniciar la declaración de herederos
El certificado de últimas voluntades especifica si el fallecido hizo testamento. Si fue así, indica cuál es el notario que lo custodia, y se puede acudir al mismo para obtener una copia. Para solicitar esa copia autorizada es necesario acreditar que se tiene interés en la herencia, por ejemplo, demostrando que se es familiar del fallecido.
Si el certificado de últimas voluntades señala que no hay testamento, entonces hay que acudir al notario para tramitar una declaración de herederos abintestato. Este documento reconoce de forma oficial quiénes son los herederos legales, siguiendo el orden de parentesco establecido en la legislación catalana.
Para obtener el certificado de últimas voluntades hay que presentar al notario:
- Certificado literal de defunción.
- Certificado de últimas voluntades que acredita que no hay testamento.
- Certificado de empadronamiento del fallecido (determina la competencia del notario).
- Datos de posibles herederos.
- Dos testigos.
Liquidación del Impuesto de Sucesiones
Los herederos disponen de un plazo de seis meses desde la fecha del fallecimiento para presentar y liquidar el Impuesto de Sucesiones. No obstante, si se prevé que el reparto de la herencia puede alargarse, se puede pedir una prórroga de otros seis meses. En este sentido, es prioritario pedir la prórroga antes de que se agote el plazo inicial de seis meses.
La cantidad que hay que pagar depende de dos cuestiones: el valor de la herencia y el grado de parentesco con la persona fallecida. En Cataluña existen bonificaciones y reducciones cuando el heredero es cónyuge, hijo, padre o madre del fallecido. Lo aconsejable en estos casos es consultar con un especialista en estos temas antes de presentar la liquidación.
Adjudicación de la herencia
Tras la aceptación de la herencia por parte de los herederos y el pago del impuesto, se procede al reparto de los bienes. Este se lleva a cabo según lo indicado en el testamento o, en su defecto, siguiendo las reglas legales para la sucesión intestada.
Los bienes se adjudican a través de una escritura notarial de aceptación y partición de la herencia. En caso de existir inmuebles, estos se inscriben en el Registro de la Propiedad a nombre de sus nuevos titulares. Si hay vehículos, se hace el cambio de titularidad ante la Dirección General de Tráfico.
Otros trámites importantes para solucionar herencias en Cataluña
A fin de dejar cerradas todas las cuestiones importantes relacionadas con el difunto, hay que realizar lo antes posible otros trámites esenciales:
Baja en la Seguridad Social
Hay que notificar el fallecimiento a la Seguridad Social para que esta dé de baja al difunto como cotizante o beneficiario de una pensión. Este paso es esencial también para poder solicitar después la pensión de viudedad o de orfandad, si corresponden.
Este trámite se lleva a cabo a través de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social, y lo habitual es tener que pedir cita previa.
Cancelar o modificar contratos
Tras el fallecimiento es importante revisar todos los contratos que el fallecido tuviera a su nombre para darlos de baja o cambiar el titular. Por ejemplo:
- Contrato de alquiler.
- Contratos de suministros: luz, agua, teléfono…
- Seguros de salud, de hogar, de vida, etc.
En el caso de cuentas bancarias en las que el fallecido conste como titular, hay que informar al banco lo antes posible sobre el fallecimiento. Ese dinero quedará bloqueado a la espera de que se resuelva la herencia, de manera que ningún heredero podrá acceder al mismo. No obstante, sí se atenderán en esa cuenta los pagos que el titular tuviera domiciliados, y también el coste de un servicio funerario, si así se desea.
Resumen de los trámites y plazos más importantes
Para que quede más claro, aquí tienes un pequeño esquema de los trámites y el tiempo para realizarlos:
- Primeras 24 horas: certificado médico y registro de la defunción.
- Pasadas las primeras 24 horas: licencia de enterramiento o cremación.
- Una vez obtenido el certificado literal de defunción: baja en la Seguridad Social y modificación / cancelación de contratos.
- Pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento: certificado de últimas voluntades.
- Una vez obtenido el certificado de últimas voluntades: petición del testamento al notario o instar la declaración de herederos, lo antes posible.
- Antes de seis meses: liquidación del Impuesto de Sucesiones o petición de prórroga.
- Cuando toda la documentación está lista: aceptación / repudio de la herencia.
Conclusión
Aunque los trámites de herencias en Cataluña pueden parecer complejos, lo cierto es que son sencillos si sigues el orden adecuado. Además, siempre puedes contar con ayuda especializada para llevarlos a cabo. Si lo que necesitas ahora es una funeraria para despedir a tu ser querido, cuenta con nosotros.


